Facturas de EFOS: cómo identificar si un proveedor tuyo está en la lista negra del SAT
En el vocabulario fiscal mexicano hay pocas siglas más temidas que EFOS: Empresas que Facturan Operaciones Simuladas. Son los contribuyentes que, a juicio del SAT, emiten comprobantes sin tener los activos, el personal o la capacidad real para prestar los servicios o entregar los bienes que amparan. Y el problema no es solo de ellas: cada empresa que dedujo sus facturas —los EDOS, quienes deducen esas operaciones— hereda el riesgo.
En 2026, con la detección de redes de facturación operando con analítica masiva de datos, la revisión de proveedores dejó de ser una buena práctica opcional: es higiene básica de cualquier negocio formal.
Cómo funciona el artículo 69-B (la mecánica que te afecta)
El procedimiento tiene etapas, y entender en cuál está tu proveedor cambia todo:
- Presunción. El SAT detecta que un contribuyente factura sin capacidad operativa y lo notifica; se publica en la lista de presuntos. El contribuyente tiene un plazo breve para desvirtuar.
- Resolución. Si no desvirtúa, pasa a la lista de definitivos: para efectos legales, sus comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
- Consecuencia para ti (EDOS). Quien dio efectos fiscales a comprobantes de un EFOS definitivo cuenta con un plazo de 30 días siguientes a la publicación para: (a) demostrar ante la autoridad que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o (b) corregir su situación fiscal eliminando esas deducciones y acreditamientos.
Dejar pasar ese plazo sin hacer nada es la peor opción: la autoridad puede determinar créditos fiscales y, en escenarios de operaciones simuladas a sabiendas, el asunto puede escalar a terreno penal (defraudación fiscal y delitos vinculados a comprobantes falsos, que en montos relevantes se persiguen con especial dureza).
Dónde y cómo consultar las listas
Las listas del 69-B son públicas. Se publican en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT, en el apartado de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes, con archivos descargables que contienen RFC, razón social y situación (presunto, desvirtuado, definitivo, sentencia favorable). Además existe la lista del 69 del CFF (no localizados, créditos firmes, condonados), que es un termómetro complementario de riesgo.
La consulta correcta no es "buscar el nombre en Google": es descargar el archivo oficial vigente y cruzarlo por RFC contra tu catálogo de proveedores. El nombre puede variar; el RFC no.
Protocolo de revisión de proveedores (el que sí se sostiene)
- Antes de contratar: solicita constancia de situación fiscal y opinión de cumplimiento positiva reciente; verifica RFC contra listas 69 y 69-B; para contratos relevantes, revisa evidencia mínima de capacidad real (domicilio verificable, personal, activos, sitio, referencias).
- Cada mes: cruza tu catálogo completo de RFC de proveedores contra las listas actualizadas. Las listas cambian todos los meses; un proveedor limpio en enero puede ser presunto en junio.
- Por operación relevante: arma desde el inicio el expediente de materialidad (siguiente sección). Es infinitamente más fácil documentar una operación cuando ocurre que reconstruirla tres años después ante un requerimiento.
El expediente de materialidad: tu seguro de vida fiscal
Si un proveedor tuyo cae en definitivos, tu defensa es demostrar que tu operación con él fue real. Eso se prueba con evidencia, no con argumentos:
- Contrato con objeto claro y fechas congruentes.
- Cotizaciones, órdenes de compra y correspondencia previa.
- Entregables verificables: reportes, planos, fotografías, bitácoras, evidencia de entrega de bienes (remisiones, control de almacén).
- Pagos bancarizados que cuadren con los CFDI.
- Razón de negocio documentada: por qué ese proveedor, para qué se usó lo adquirido, cómo se reflejó en tu operación o ingresos.
Si tu proveedor ya aparece en la lista
- Si está en presuntos: no entres en pánico, pero congela nuevas operaciones con él hasta que se resuelva, y empieza a integrar tu expediente de materialidad por lo ya deducido.
- Si pasó a definitivos: cuenta el plazo de 30 días desde la publicación y toma la decisión estratégica con asesoría: acreditar materialidad (si tu expediente es sólido) o autocorregir (si no lo es). Es una decisión caso por caso que combina montos, calidad de evidencia y exposición total.
- En cualquier escenario: revisa cuántos ejercicios y qué montos están involucrados antes de decidir; corregir un proveedor menor puede ser barato, y litigar uno grande puede justificarse plenamente.
El ángulo que casi nadie mira: tu propio perfil
Caso práctico: dos proveedores, dos finales
Una constructora encontró en su cruce mensual a dos proveedores publicados como definitivos el mismo mes. Con el primero — renta de maquinaria, operación real y documentada con bitácoras de obra, fotografías con la maquinaria en sitio, remisiones y pagos que cuadraban — presentó el acreditamiento de materialidad dentro del plazo de 30 días y lo sostuvo con éxito. Con el segundo — "servicios de supervisión de obra" contratados por un exgerente, sin entregables identificables más allá de facturas y transferencias — el análisis honesto concluyó que no había caso: autocorrigió los dos ejercicios afectados con complementarias y parcialidades. El costo dolió, pero fue una fracción del escenario de esperar la determinación con multas. Mismo mes, misma empresa, dos decisiones opuestas y ambas correctas: la calidad del expediente decide la estrategia, no el deseo.
Preguntas frecuentes
¿La opinión de cumplimiento positiva de mi proveedor me protege del 69-B? Ayuda como diligencia y como filtro, pero no inmuniza: un EFOS puede tener opinión positiva mientras opera. La protección real es la materialidad documentada de tus propias operaciones.
¿Qué hago con un proveedor en la lista de "presuntos" que jura que va a desvirtuar? Puede ser cierto — hay quienes desvirtúan y salen. Mientras tanto, la prudencia manda: congelar operaciones nuevas, documentar lo pasado y esperar la resolución. Si desvirtúa, retomas; si pasa a definitivos, ya tienes el expediente listo.
¿Ser EDOS es delito? Deducir de buena fe facturas de quien resultó EFOS no es, en sí, un delito: es un problema fiscal con las salidas descritas. El terreno penal aparece cuando se compran comprobantes a sabiendas de que amparan operaciones inexistentes — un escenario distinto, que la autoridad persigue con severidad creciente.
Fundamento y fuentes
- Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos aplicables citados en el texto.
- Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente — consultar en el DOF ↗
- Trámite relacionado — portal del SAT ↗