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Finiquito y liquidación 2026: qué te toca y cuánto es exento de ISR

Por C.P. y Mtro. en Impuestos Eduardo Varela8 min de lectura

Cuando alguien deja un trabajo, casi siempre usa "finiquito" y "liquidación" como si fueran la misma palabra. No lo son, y confundirlas cambia el monto que te corresponde por decenas de miles de pesos: una incluye indemnización y la otra no, según por qué te vas. Esta guía separa exactamente qué te toca en cada caso y cuánto de eso llega libre de ISR.

Finiquito vs. liquidación: la diferencia que cambia el monto

El finiquito es lo que te corresponde siempre, sin importar por qué termina la relación laboral: renuncia voluntaria, despido con causa justificada, mutuo acuerdo o jubilación. Integra las prestaciones que ya generaste y no has cobrado — aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, prima vacacional y, si tienes 15 años o más de antigüedad, prima de antigüedad.

La liquidación es el finiquito más la indemnización constitucional, y solo aplica cuando hay despido injustificado — es decir, cuando el patrón te separa sin una causa de las que la Ley Federal del Trabajo reconoce como justificadas (artículo 47). Si renuncias tú, no hay indemnización, sin importar cuántos años llevabas trabajando.

Esta distinción es la razón por la que dos personas con el mismo salario y la misma antigüedad pueden recibir montos completamente distintos al salir de una empresa: no es el salario ni los años lo que más pesa, es el motivo de la salida.

Qué integra el finiquito (aplica siempre)

  • Aguinaldo proporcional (artículo 87 LFT): 15 días de salario mínimo por año completo, prorrateado por los días que trabajaste en el año calendario en curso.
  • Vacaciones proporcionales (artículo 76 LFT, reforma de "vacaciones dignas" 2023): los días de vacaciones que te corresponden según tu antigüedad — 12 en el primer año, subiendo hasta 20 en el quinto, y +2 días cada 5 años después — prorrateados por el tiempo transcurrido desde tu último aniversario laboral, no desde el 1 de enero.
  • Prima vacacional (artículo 80 LFT): 25% del salario correspondiente a esos días de vacaciones.
  • Prima de antigüedad (artículo 162 LFT): 12 días de salario por año de servicio, con la base topada a dos veces el salario mínimo general — pero en renuncia voluntaria solo aplica si acumulaste 15 años o más. Si te despiden, aplica sin importar la antigüedad.
  • Salarios y prestaciones ya devengadas y no pagadas: días trabajados del último periodo, comisiones pendientes, cualquier saldo a tu favor.

Qué se agrega en la liquidación (solo si hay despido injustificado)

Si el patrón te separa sin causa justificada, además de todo lo anterior tienes derecho a la indemnización constitucional (artículos 48 y 50 de la LFT):

  • 3 meses de salario, calculados sobre tu salario integrado.
  • 20 días de salario por cada año de servicio, para relaciones laborales por tiempo indeterminado.

Esta indemnización es, casi siempre, el concepto de mayor monto de toda la liquidación — con frecuencia supera la suma de todos los demás conceptos juntos, sobre todo en antigüedades de más de 5 años.

La parte que no es obvia: cuánto de eso es exento de ISR

Aquí es donde la mayoría se queda con la cifra bruta sin saber qué parte le llega completa. El artículo 93 de la LISR exenta tres bloques distintos, cada uno con su propio tope medido en Unidades de Medida y Actualización (UMA):

  • Indemnización y prima de antigüedad: exentas hasta 90 UMA por cada año de servicio (fracción XIII). Con la UMA 2026 en $117.31 diarios, eso equivale a $10,557.90 exentos por cada año trabajado, solo para estos dos conceptos combinados.
  • Aguinaldo: exento hasta 30 UMA, es decir $3,519.30 en 2026 (fracción XIV).
  • Prima vacacional: exenta hasta 15 UMA, $1,759.65 en 2026 (misma fracción).

Lo que exceda cada uno de estos topes sí es gravable, pero no se calcula con la tarifa mensual normal: el excedente de indemnización y prima de antigüedad se grava con el procedimiento de tasa promedio del artículo 96 de la LISR, que depende de tu salario ordinario de los últimos meses. Por eso ninguna calculadora genérica —incluida la nuestra— puede darte tu retención exacta sin esos datos adicionales: lo que sí puede decirte es cuánto de tu liquidación queda exento desde el arranque, que es la parte que más gente ignora.

Una consecuencia práctica: entre mayor sea tu antigüedad, mayor es tu exención de indemnización y prima de antigüedad, porque el tope de 90 UMA se multiplica por cada año trabajado. Alguien con 15 años de antigüedad tiene un tope de exención de más de $158,000 solo en esos dos conceptos — muy por encima de lo que exentan el aguinaldo o la prima vacacional.

Caso práctico: la diferencia entre los 14 y los 15 años

Dos empleados de una misma empresa fueron despedidos el mismo mes, con salarios diarios casi idénticos (~$650). Uno llevaba 14 años y 9 meses de antigüedad; el otro, 15 años y 2 meses. Ambos recibieron indemnización constitucional por ser despidos injustificados, así que la prima de antigüedad les correspondía a los dos sin condición de antigüedad mínima —esa condición de 15 años solo aplica en renuncia voluntaria, no en despido—. La diferencia real entre ambos casos no fue la prima de antigüedad, sino el tope de exención de ISR: al segundo, con más años acumulados, el cálculo de 90 UMA por año le dio un colchón de exención notablemente mayor sobre el mismo tipo de pago, simplemente por los meses adicionales que ya había cumplido. La lección no es "espera a cumplir 15 años para que te despidan" —nadie controla eso—, sino entender que la antigüedad exacta en días, no solo en años redondos, cambia el cálculo tanto del monto bruto como de la parte exenta.

Calcula el tuyo

Esta guía te da el marco legal completo, pero el cálculo real depende de tu salario diario y tus fechas exactas de ingreso y salida. Nuestra calculadora de finiquito y liquidación hace las cuentas por ti — indemnización, prima de antigüedad, aguinaldo y vacaciones proporcionales, con el desglose de qué parte queda exenta de ISR según la UMA vigente.

Preguntas frecuentes

¿Si renuncio, pierdo la prima de antigüedad? No la pierdes por renunciar, pero solo la cobras si acumulaste 15 años o más de servicio. Con menos antigüedad, la renuncia voluntaria no genera derecho a prima de antigüedad — a diferencia del despido, donde aplica sin ese requisito.

¿El finiquito también lleva exención de ISR? Sí, pero solo en los conceptos que la ley exenta específicamente: aguinaldo (30 UMA) y prima vacacional (15 UMA). El pago de vacaciones proporcionales en sí —los días, no la prima— no tiene una exención propia y se grava como salario ordinario.

¿Cuánto tiempo tiene el patrón para pagar el finiquito o la liquidación? La ley no fija un plazo único y expreso para todos los casos, pero la práctica y los criterios laborales ubican el pago dentro de los días siguientes a la terminación de la relación laboral; retrasos prolongados sin causa justificada son motivo de reclamo ante la autoridad laboral.

Fundamento y fuentes

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