RESICO 2026: tasas, límites y la comparativa real contra régimen general
RESICO llegó en 2022 prometiendo tasas de ISR mucho más bajas que el régimen general y un trámite simple, y sigue siendo, con diferencia, el régimen fiscal más consultado por personas físicas en México. Pero 2026 trajo dos cambios que cambian la pregunta que debería hacerse cualquiera que esté en RESICO: ya no es solo "¿me conviene seguir aquí?", sino "¿sigo aquí sin saber que ya no debería?".
La Suprema Corte confirmó que el SAT puede sacarte de RESICO de forma automática, sin notificación previa, en cuanto detecta alguna de varias causas de incumplimiento. Eso significa que enterarte tarde ya no es una posibilidad remota — es, para muchos, lo que ya está pasando.
Qué es RESICO y quién puede tributar en él en 2026
RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es un régimen de ISR para personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento, pensado para simplificar el cálculo: pagas un porcentaje directo sobre tus ingresos cobrados, sin deducciones, en lugar de calcular una utilidad fiscal con tarifa progresiva.
No todos pueden estar ahí. Quedan fuera, entre otros: socios, accionistas o integrantes de personas morales; quienes tengan partes relacionadas; quienes reciban ingresos a través de fideicomisos; y quienes rebasen el tope anual de ingresos. El requisito que más gente pasa por alto: la condición no es solo "cuánto ganas", es también "de dónde viene ese ingreso" y "con quién tienes relación societaria".
Tabla de tasas RESICO 2026 (con ejemplos de cálculo)
La tasa de ISR es progresiva por rango de ingresos mensuales cobrados, no anuales:
- Hasta $25,000 mensuales: 1%
- De $25,000.01 a $50,000: 1.1%
- De $50,000.01 a $83,333.33: 1.5%
- De $83,333.34 a $208,333.33: 2%
- De $208,333.34 en adelante: 2.5%
Las tasas (1%, 1.1%, 1.5%, 2%, 2.5%) están vigentes sin cambios respecto a 2025, conforme al Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025) y al artículo 113-E de la LISR. El último tramo no tiene techo propio dentro del mes — el límite de $3,500,000 es el tope anual de permanencia en el régimen (ver la siguiente sección), no un límite superior de este rango mensual.
Ejemplo 1: facturas $40,000 en el mes. Se aplica 1.1% sobre el total: $440 de ISR.
Ejemplo 2: facturas $120,000 en el mes. Se aplica 2% sobre el total: $2,400 de ISR.
Un punto que genera confusión: la tasa se aplica sobre el ingreso cobrado del mes, no de forma escalonada por tramo como en el régimen general. Ese es justo el mecanismo que hace a RESICO simple, pero también el que lo vuelve mal negocio si tus gastos reales son altos — porque no hay ninguna deducción que reste antes de calcular el impuesto.
El IVA no cambia por estar en RESICO: se causa a la tasa general del 16% (o la que corresponda por actividad) exactamente igual que en cualquier otro régimen. RESICO solo simplifica el cálculo del ISR.
Los límites que sí importan: ingresos, actividades excluidas, socios y partes relacionadas
- Tope de ingresos: $3,500,000 en el ejercicio, sumando todas tus actividades bajo este régimen. Rebasarlo en cualquier momento del año te saca de RESICO.
- Socios y accionistas: si eres socio, accionista o integrante de una persona moral, no puedes tributar en RESICO por tu actividad como persona física, sin importar el monto.
- Partes relacionadas: operaciones con partes relacionadas también te excluyen del régimen.
- Ingresos por fideicomiso: quedan fuera de RESICO independientemente del monto.
Salida automática: qué confirmó la Corte y cómo te enteras si ya te sacaron
El 9 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, con carácter vinculante, que la salida de RESICO ocurre en automático desde el instante en que se produce la infracción, sin que la notificación previa del SAT sea requisito de validez. El fundamento es el artículo 113-I de la LISR, y aplica por cuatro causas independientes: acumular 3 o más pagos provisionales omitidos en el ejercicio (consecutivos o no), no presentar la declaración anual, rebasar el límite de $3,500,000 de ingresos anuales, o incumplir requisitos de control como tener la e.firma inactiva o el buzón tributario sin configurar. El cambio de régimen se aplica de forma retroactiva a la fecha en que ocurrió la infracción — la notificación que llegue después es solo informativa.
Las señales de que ya pasó: tu constancia de situación fiscal cambia de régimen sin que tú hayas hecho ningún trámite, o al presentar tu declaración mensual el sistema ya no te deja calcular con las tasas de RESICO. Revisar tu constancia de situación fiscal después de cualquier mes con ingresos atípicamente altos, o después de cualquier pago provisional que hayas omitido, es en la práctica la única forma confiable de enterarte a tiempo.
RESICO vs. régimen general: la comparativa real
- Base del cálculo: en RESICO es el ingreso cobrado, sin deducciones; en régimen general es la utilidad fiscal (ingresos menos deducciones autorizadas).
- Tasa: RESICO va de 1% a 2.5% según el rango mensual; el régimen general aplica una tarifa progresiva de ISR de hasta 35%.
- Tope de ingresos: RESICO tiene un tope de $3,500,000 anuales; el régimen general no tiene tope.
- Deducciones: en RESICO no aplican; en régimen general aplican todas las autorizadas y documentadas.
- Cuándo conviene: RESICO conviene cuando tus gastos deducibles son bajos frente a tus ingresos; el régimen general conviene cuando tus gastos deducibles son altos frente a tus ingresos.
- Carga administrativa: baja en RESICO, media-alta en régimen general.
Tres casos prácticos: freelancer, comercio y arrendador
El freelancer de servicios digitales, con gastos operativos mínimos (una laptop, internet, software), se queda claramente mejor en RESICO: casi todo su ingreso es utilidad real, así que pagar 1-2.5% sobre el ingreso bruto es más barato que calcular una utilidad fiscal alta en régimen general.
El comercio con inventario, que compra mercancía, paga renta de local y tiene empleados, casi siempre sale perdiendo en RESICO: sus deducciones reales son altas, y no poder aplicarlas significa pagar impuesto sobre un ingreso que en la práctica no es utilidad.
El arrendador depende del caso: si el inmueble está pagado y los gastos son mínimos, RESICO suele convenir; si todavía tiene un crédito hipotecario, predial alto o mantenimiento recurrente, esas deducciones pueden hacer que el régimen general le cueste menos en neto.
Qué hacer si ya te sacaron de RESICO sin avisarte
1. Confirma tu régimen actual en tu constancia de situación fiscal. 2. Si ya cambiaste a régimen general, revisa desde qué mes aplica el cambio —desde la fecha de la infracción, no desde que la detectaste. 3. Recalcula y, si aplica, presenta complementarias de los meses ya declarados con la tasa equivocada de RESICO. 4. Ajusta tu flujo hacia adelante: el régimen general exige llevar deducciones documentadas desde ya, no solo al cierre del año.
Preguntas frecuentes
¿Si rebaso el tope un solo mes y luego bajo, regreso a RESICO automáticamente? No. La salida es definitiva para el resto del ejercicio una vez que rebasas el tope acumulado, sin importar que tus ingresos bajen después.
¿Me conviene pedir salir de RESICO aunque no haya rebasado el tope? Sí, en algunos casos. Si tus deducciones reales superan lo que pagarías en RESICO, puedes optar por tributar en régimen general aunque sigas siendo elegible para RESICO — es una decisión, no una obligación.
¿Qué pasa con las facturas que ya timbré con tasa de RESICO si ya me sacaron? El CFDI en sí no cambia, pero el cálculo del ISR de ese periodo sí debe ajustarse al régimen que te corresponde realmente, lo que normalmente implica presentar una declaración complementaria.
Fundamento y fuentes
- Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos aplicables citados en el texto.
- Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente — consultar en el DOF ↗
- Trámite relacionado — portal del SAT ↗