Tabla ISR RESICO 2026: tasas mensuales y anuales con ejemplos
En RESICO, las personas físicas calculan el ISR aplicando una tasa de 1.00% a 2.50% al total de los ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin IVA y sin restar deducciones. Para poder tributar en el régimen, los ingresos del ejercicio inmediato anterior no deben haber excedido de $3,500,000 (artículo 113-E de la LISR).
Tabla mensual de ISR RESICO 2026
Estos son los pagos mensuales. La tasa depende del monto de ingresos cobrados en el mes, sin IVA:
| Ingresos mensuales cobrados (sin IVA) | Tasa aplicable |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
Fundamento: artículo 113-E de la LISR, tabla mensual. Los rangos se leen de forma continua: la tasa de 1.10% aplica a más de $25,000.00 y hasta $50,000.00, y así sucesivamente.
El ISR mensual se calcula y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago (artículo 113-E de la LISR).
Ejemplo con $40,000 cobrados en el mes. Cae en el rango de 1.10%: $40,000 × 1.10% = $440.00 de ISR.
Ejemplo con $120,000 cobrados en el mes. Cae en el rango de 2.00%: $120,000 × 2.00% = $2,400.00 de ISR.
Tabla anual de ISR RESICO
La declaración anual se presenta en abril del año siguiente y considera el total de ingresos cobrados en el ejercicio, sin IVA y sin deducciones (artículo 113-F de la LISR):
| Ingresos anuales cobrados (sin IVA) | Tasa aplicable |
|---|---|
| Hasta $300,000.00 | 1.00% |
| Hasta $600,000.00 | 1.10% |
| Hasta $1,000,000.00 | 1.50% |
| Hasta $2,500,000.00 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
Al impuesto anual que resulte se le puede restar el ISR pagado en las declaraciones mensuales y, en su caso, el que te hayan retenido conforme al artículo 113-J de la LISR.
Ejemplo ilustrativo con $900,000 cobrados en el año. Cae en el rango de 1.50%: $900,000 × 1.50% = $13,500.00 de ISR anual, antes de restar los pagos mensuales ya hechos.
Qué cuenta como ingreso y qué no se puede restar
- Ingresos cobrados, no facturados. Cuentan los ingresos amparados por CFDI que efectivamente cobraste en el periodo.
- Sin IVA. El IVA trasladado no forma parte de la base.
- Sin deducciones. El ISR se calcula sin aplicar deducción alguna; por eso el régimen conviene o no según cuánto gastes en realidad.
El límite de $3,500,000 y cuándo dejas de aplicar RESICO
Puedes optar por RESICO si tus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedieron de $3,500,000. Si en cualquier momento del año tus ingresos rebasan esa cantidad, o incumples las obligaciones del artículo 113-G, dejas de aplicar el régimen a partir del mes siguiente (artículo 113-E de la LISR).
Tampoco pueden aplicarlo, entre otros, quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR.
Para las causas de salida automática confirmadas por la Suprema Corte y la comparación contra régimen general, revisa RESICO 2026: tasas, límites y la comparativa real contra régimen general. Si quieres estimar tu propio cálculo, usa la calculadora de ISR RESICO 2026.
Fundamento legal
- Artículo 113-E de la LISR: opción de tributar en RESICO, límite de $3,500,000, tabla mensual y fecha de pago.
- Artículo 113-F de la LISR: declaración anual en abril y tabla anual.
- Artículo 113-J de la LISR: retenciones acreditables contra el impuesto anual.
- Texto vigente de la ley: Ley del Impuesto sobre la Renta, Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Cuentan los ingresos facturados o los cobrados en RESICO? Los cobrados: el impuesto se calcula sobre los ingresos amparados por CFDI que efectivamente cobraste, sin IVA (artículo 113-E de la LISR).
¿Puedo restar gastos en RESICO? No. El cálculo se hace sin aplicar deducción alguna (artículo 113-E de la LISR).
¿Cuándo pago el ISR mensual de RESICO? A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponde el pago (artículo 113-E de la LISR).
¿Cuándo presento la declaración anual de RESICO? En abril del año siguiente al que corresponde la declaración (artículo 113-F de la LISR).
Fundamento y fuentes
- Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos aplicables citados en el texto.
- Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente — consultar en el DOF ↗
- Trámite relacionado — portal del SAT ↗